La historia de la
educación en nuestro país ha sido abordada en varios de sus aspectos y
momentos, aunque todavía falta mucho por historiar. En lo que se refiere a la
producción historiográfica para el período de transición -finales de la época
colonial y principios del periodo independiente-, se han realizado estudios
que examinan; la relación entre el "sistema" educativo y el político,
las reformas educativas, la educación superior, las escuelas para indios y
mestizos, la educación para mujeres, la enseñanza del castellano y los
contenidos y procedimientos de enseñanza, entre otros.
No obstante, no
he localizado ninguna obra publicada que de manera explícita haya revisado el
proceso de elaboración de las ideas de educación
pública, gratuita, secular y obligatoria en los albores
del siglo XIX. Estas nociones, más bien, han sido consideradas y
reflexionadas en el contexto de investigaciones más amplias y con otros
propósitos. La autora que ha investigado y escrito más obras sobre historia
de la educación a fines de la época colonial es Dorothy Tanck, investigadora
del Colegio de México. En sus libros, artículos y ensayos hace referencia a
estas ideas derivadas de ese ambiente ilustrado que vivieron las sociedades
europeas y también las americanas en la segunda mitad del siglo XVIII.
La autora ha
analizado el proceso seguido por el gobierno español para ejercer un papel
más activo en el terreno de la educación. En lo que respecta a la educación
primaria. Dorothy Tanck ha explicado las estrategias
utilizadas por la Corona y sus representantes en la Nueva España para
aumentar el número de escuelas de primera enseñanza supervisadas por la
autoridad civil. Con esto, además de lograr un control más directo sobre el
establecimiento y financiamiento de escuelas de
castellano y primeras letras, la corona mediante sus
virreyes y otros funcionarios, promovió una serie de reformas que permitieron
una mayor participación de los ayuntamientos y los pueblos de indios en la
promoción de la enseñanza y la fundación de escuelas gratuitas.
En varios ensayos Dorothy Tanck, analiza preceptos y conceptos educativos
contenidos en la Constitución Española de 1812 y otros reglamentos
posteriores, comparándolos con los primeros ensayos educativos mexicanos.
Señala que aun cuando existen variaciones en la definición del algunos
términos, en unos y otros se destaca el papel que el Estado debe tomar en la
administración, reglamentación y uniformación de la educación impartida en
planteles financiados por el gobierno y en la supervisión de la instrucción
impartida por la Iglesia y agrupaciones gremiales. Generalmente, sin embargo,
después de 1814, el gobierno no suele intervenir en las escuelas de los
particulares. De este modo, las leyes y reglamentos dictados por el gobierno
español entre 1810 y 1821 constituyen la base para la educación de los
primeros años del México independiente.
Entre otros
historiadores Anne Staples, Mary Kay Vaughan y Francois Xavier Guerra, también han destacado la continuidad de las ideas
educativas de finales de la época colonial y primeras del período
independiente: los procesos de secularización, uniformación de la educación
impartida por el Estado, promoción de una enseñanza gratuita para las clases
populares, supervisión por parte del Estado de las escuelas financiadas por
el gobierno y de la Iglesia, etcétera. Estos esfuerzos - más en el plano de
lo normativo- estaban dirigidos a lograr una ciudadanía instruida y conciente
de sus obligaciones civiles y de sus derechos, aun cuando en la práctica,
subrayan, existía un abismo entre las ideas, lo que se legislaba y la
realidad que se vivía.
Francisco
Larroyo, en Historia Comparada de la educación en México nos ofrece un panorama amplio de la historia de
la educación en México, desde la época prehispánica hasta la década de 1980.
Sin embargo, en los capítulos en los que aborda la educación superior y
elemental de finales de la época colonial, destaca la importancia del movimiento ilustrado del S. XVIII en las reformas
educativas, que inician en la Nueva España. Según Larroyo,
las ideas filosóficas provenientes de España y otros países europeos llegaron
a México en las postrimerías de ese siglo, y el resultado de estas ideas y de
las iniciativas de la Corona española, fue la puesta en marcha de algunas
reformas educativas importantes; por ejemplo la creación de instituciones
auspiciadas por particulares o que nacen y funcionan bajo la tutela del
gobierno y no del clero. Asimismo al interior de las instituciones
establecidas y sostenidas por el clero, los más destacados intelectuales y
filósofos de la Compañía de Jesús promovieron la modernización de los
estudios, en los cuales se empieza a considerar la ciencia moderna como la
base de la educación superior. A diferencia de la educación superior, la
enseñanza elemental, afirma el autor, sólo recibió un impulso legislativo,
dado que en la práctica poco se avanzó.
Por último, pero
reconociendo que existen otros autores que se han ocupado de estas mismas
cuestiones, hago un breve comentario a las aportaciones que Ernesto Meneses
Morales nos ofrece en su libro, Tendencias educativas oficiales en México
1821-1911. En éste, el autor describe los diversos proyectos y reformas
educativas, planes y programas de estudio en México entre principios del
siglo XIX y el porfiriato. En la primera parte del libro expone una breve,
pero interesante síntesis del movimiento ilustrado que floreció en varios
países europeos así como en la Nueva España. También nos introduce a lo que
el llama "los modelos europeos de la educación nacional". En esta
parte de la obra, subraya algunas aportaciones de educadores como Rousseau,
Pestalozzi, Herbart y Fröbel, cuyas ideas no sólo fueron conocidas por
los ilustrados mexicanos, sino que sirvieron de inspiración a los educadores
y maestros, especialmente en la segunda mitad del siglo XIX.
Asimismo, su
conocimiento de los diversos ensayos educativos y de las opiniones vertidas
en la prensa, le permitió al autor ir explicando como las ideas sobre
educación gratuita, obligatoria se fueron afianzando entre los mexicanos,
cuando se reconoce que la educación es necesaria en toda forma de gobierno,
que requiere de ciudadanos ilustrados, para ejercer sus derechos y cumplir
obligaciones, y que si bien no es preciso que todos tengan la misma educación
si es necesario que todos adquieran alguna, en tanto que cada uno contribuye
de distinta forma a "la felicidad común".
En resumen, las
contribuciones de orden teórico y empírico al conocimiento de los procesos
educativos -continuidades y cambios- de finales de la época colonial y
principios del periodo independiente, por parte de los autores mencionados
son muchas. Sus estudios nos ilustran acerca de las primeras medidas tomadas
por los reyes borbónicos para promover e introducir reformas educativas en la
Nueva España en los niveles elemental y superior, apropiadas a una sociedad
en proceso de secularización, asimismo hacen referencia al papel que
liberales y conservadores, después de la independencia le asignan a la
escuela, como un medio infalible en la formación del ciudadano.
En el presente
artículo aprovecho esas aportaciones para comprender mejor ese momento de
transición de las ideas y de las prácticas educativas de finales del XVIII y
principios del XIX. También las utilizo para acercarme al estudio de un tema
que me resulta de la más interesante; la génesis de la noción de educación pública, entendida en el México de hoy como gratuita,
laica y obligatoria.
La necesidad de
establecer un diálogo entre el pasado y el presente que nos permita observar
los cambios y permanencias de visiones y configuraciones que hemos llegado a
reconocer en el actual sistema educativo mexicano, me han llevado a
profundizar un poco más en los antecedentes y el contexto en el cual se
plantearon y discutieron por vez primera, entre otros, temas relativos al
deber del Estado en el fomento de la educación pública, la relación entre
educación y orden social, la secularización del Estado, la concepción de la
escuela como un espacio en el que mediante la enseñanza de la lectura,
escritura, aritmética, doctrina cristiana y el catecismo civil se terminara
con "la barbarie", y se diera paso a la civilización.
Aunque en el
título el período queda comprendido entre los años de 1780 y 1821, de
antemano sabemos que las ideas, creencias y esperanzas no surgen ni se
consolidan en un momento concreto y determinado, sino que más bien se trata
de procesos de larga duración. Sin embargo, es entre 1780 y 1821 que estas
ideas en torno a la educación se empezaron a difundir y a popularizar tanto
en España como en la Nueva España.
Los principios
que rigen el actual sistema educativo nacional en México, se sintetizan en el Art. 3°.
Constitucional. En este quedan comprendidos su orientación, contenidos,
valores e ideales que se anhelan para el pueblo mexicano. La educación se
concibe como una función básica para la construcción de una sociedad libre y
un Estado Soberano, como medio esencial para la formación, el desarrollo y la
transformación de la sociedad mexicana y como factor determinante en la
transmisión de conocimientos y de cultura y de la solidaridad social. Los
conceptos de laicidad, gratuidad, obligatoriedad, libertad y democracia
definen la educación y guían las decisiones educativas que se toman desde el
Estado. El Artículo 3° establece que "Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Municipios- impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la
secundaria son obligatorias". Define la educación pública que ha de impartir el
Estado, como nacional y democrática y "tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez
el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia". Asimismo queda expresado que en las escuelas
públicas no se enseñe ninguna doctrina religiosa y se luche contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
En este sentido, por un lado la escuela pública actual es una respuesta a la
obligación del Estado de ofrecer educación básica gratuita a la población,
particularmente de escasos recursos que no están en posibilidades de asistir
a escuelas particulares, y por otro, es a través de ella que se pretende una
educación básica integral pensada más como una inversión social redituable
para el individuo y la colectividad.
El Estado
mexicano se ha valido de los principios de obligatoriedad y gratuidad,
elementos esenciales del actual sistema educativo mexicano, para hacer llegar
la educación básica al mayor número posible de mexicanos. Sin embargo, la
obligatoriedad y la gratuidad, como lo sabemos, sólo se han cumplido
parcialmente para aquellos sectores desposeídos de nuestra sociedad, porque
como lo ha señalado Olac Fuentes, "el sistema escolar no ha representado
la democratización educativa ni ha alcanzado de manera uniforme a la
población del país".
En este artículo
no se pretende cuestionar esta realidad, sino mostrar que los elementos
básicos de la concepción de educación y escuela pública, que predomina en nuestro
país y que orienta las políticas educativas
así como las acciones que se toman para cumplir
con los fines primordiales de la formación de las nuevas generaciones, tienen
una historia y son producto de una historia que inicia varias décadas antes
de que se redactara el artículo tercero de nuestra Carta Magna de 1917.
En la últimas
décadas del Siglo XVIII, surgieron en España nuevas ideas que representaban
cambios importantes en laconcepción de educación; se empieza a insistir en la
idea de la educación como panacea de todos los males de una sociedad, en lo
colectivo y en lo individual, además de representar para aquellas élites
ilustradas, el progreso y transformación de la sociedad. La educación
comienza a concebirse como un medio importante en la adquisición de un
sentimiento "patriótico" en un doble sentido; amor a la patria y
amor a los gobernantes cuando fuesen justos y bondadosos. La idea de una
escuela pública y gratuita para todos y de un Estado que se ocupara de
promoverla, de su organización y administración y financiamiento, comienzan a
permear el pensamiento de la sociedad civil. Estas ideas se defienden cada
vez con más fuerza conforme se va arribando al siglo XIX, y para el caso de
la Nueva España se acerca al momento de su Independencia.
El presente
trabajo se limita a dar cuenta de tres factores que desde mi punto de vista
influyeron fuertemente en la concepción y desarrollo de la educación pública
en México en los siglos XIX y XX, particularmente en lo que corresponde a la
educación primaria: A. El movimiento ilustrado de fines del XVIII; en este
punto se rescatan solamente algunas ideas de este movimiento a la luz de
ciertas figuras que mostraron gran preocupación por la educación
formal del pueblo, B. El control e intervención directa
del Estado español en la educación y C. Iniciativas y propuestas educativas
emanadas en la Nueva España.
A. La ilustración
como un modo de ser y un modo de vida.
La Ilustración
fue un movimiento en el que se dio de todo, se especuló, discutió y escribió
de todo; "desde los principios de las ciencias hasta los fundamentos de
la religión revelada, desde los problemas de la metafísica hasta los del
gusto, desde la música a la moral, desde las disputas teológicas hasta los
problemas de la administración y del comercio, desde la política hasta el
derecho de gentes y el derecho civil". En este contexto de nuevas tendencias la
educación llega a considerarse como la clave, que por una parte permitiría la
difusión de este concierto de ideas más allá de los círculos elitistas en los
que se generaban y promovían, y por otra preparar y adiestrar para el
trabajo, dado que finalmente sería éste el que coadyuvaría a solucionar los
problemas de cada una de las naciones en lo particular.
En España y Nueva
España dentro del ámbito general de América, penetraron y se difundieron las
ideas de los pensadores de otras naciones europeas, pero condicionadas y
adaptadas a la realidad española y novohispana. En España, más que entender a
la Ilustración como una corriente, hay que pensarla como un modo de ser y
como un modo de vida. Esta se comprende a partir de lo que se hace y pretende
hacer en lo económico, lo político y lo social y cultural. En este sentido la
ilustración también significa promover el mejoramiento de la agricultura,
impulsar la actividad comercial, procurar, por parte del esfuerzo, del Estado
la felicidad de la sociedad, tener un lenguaje común, asumir a la mujer como
un ser que también merece la felicidad, promover la educación en cuanto a
hacerla extensiva a toda la sociedad. La ilustración también se manifiesta en
las reformas administrativas, sociales y educativas que se introducen en
España y en ese enorme territorio llamado de Indias.
Por otra parte
desde una perspectiva ideológica, se ha apuntado que en la Nueva España hubo
muy poco ilustrados, pero si la asumimos como un levantar a la nación;
mejorar la industria, hacer útil al individuo a través de la educación, entonces
vamos a encontrar a muchos ilustrados que lograron una sociedad ilustrada;
los encontramos entre los mineros, comerciantes, hacendados, funcionarios y
hombres de iglesia. Entre ellos encontramos a muchos hombres que estaban
convencidos de que la buena instrucción salvaría a los pueblos de la
ignorancia y la miseria y contribuiría al progreso y a la felicidad de la
sociedad en su conjunto.
A.1 Ilustración y
educación: ideas desde España
En el siglo XVIII
muchos hombres educados e ilustrados empezaron a reunirse en agrupamientos
literarios y científicos o en simples tertulias para leer y comentar
diferentes tópicos; con el tiempo, estas reuniones se elevaron al rango de academias. La sociedades literarias, económicas y
científicas se constituyeron con el doble motivo de leer y discutir sobre
diversos asuntos y buscar soluciones a los problemas económicos y sociales de
España. Los temas de conversación en las academias literarias eran variados;
literatura, debates filosóficos, crítica a las instituciones, educación,
obras públicas, geografía e historia entre otros, mientras que en las
sociedades económicas el objeto central de éstas era la prosperidad del país.
En las academias, los hombres discutieron y
debatieron en torno a las causas del atraso de España, llegando a sostener
que éste era resultado de la ignorancia que reinaba en la sociedad. En
consecuencia, en la medida que se impulsara la educación y se extendiera a
sectores cada vez más amplios de la población, los problemas por los que
atravesaba la nación se empezarían a solucionar. Así, varios filósofos se dieron a la tarea de realizar una revisión
crítica del estado de las instituciones docentes, exponiendo cada uno de
ellos desde distintos ángulos soluciones al problema de la educación.
En la segunda
mitad del XVIII, la élite ilustrada hizo intentos por orientar al imperio
español por la vía de la modernidad, lo cual implicaba promover cambios -en
lo económico y en lo social- y modificar aunque parcialmente
la estructura estamental de la sociedad. Un elemento de cambio, para estos
pensadores, era la educación, la cual bien dirigida contribuiría a sacar del
atraso, ignorancia y la superstición a la nación. Pero para ello, primero
había que reformar las instituciones educativas. Las reformas promovidas por estos ilustrados,
se pueden entender en dos sentidos: por un lado se proponían reformas a las
instituciones que ya existían. Con la idea de formar individuos más prácticos
y diestros, se buscó modificar sus planes de estudio, supliendo la enseñanza
teórica y especulativa por una instrucción más práctica que se difundiera
ampliamente. Por otro lado, reformar la educación implicaba, extender la instrucción elemental al enorme número de hombres y mujeres que vivían
en las ciudades y sobre todo en el campo y que no sabían leer y escribir. Al
respecto J. Sarrailh afirma que se sabía que hacia mediados del XVIII en
Cataluña, "entre la población rural, no hay casi nadie que sepa leer y
escribir" y en las otras regiones la situación no era diferente.
En este trabajo
se revisa con más detenimiento el pensamiento de GASPAR MELCHOR DE
JOVELLANOS, por varios motivos, aunque paralelamente se van recuperando
ideas de otros intelectuales. Gaspar Melchor de Jovellanos fue un fiel
representante de la época que le tocó vivir, mostró especial preocupación por
la educación del pueblo, esto es de los ciudadanos comunes y corrientes, fue
el único que aportó un plan de instrucción pública y ejerció gran influencia
en la Constitución de Cádiz en la parte correspondiente a la organización de
la educación, y por ende en los primeros proyectos educativos que se elaboraron
en el México Independiente.
Melchor Gaspar de
Jovellanos (1744-1811), funcionario, escritor y político asturiano fue
desterrado dos veces de Madrid ; la primera por haber defendido a su amigo el
Conde de Cabarrús quien durante el reinado de Carlos III se había desempeñado
como Ministro de Hacienda, y la segunda según sus biógrafos, por tratar de
promover la desamortización voluntaria de los bienes eclesiásticos,
provocando con ello que lo inquisidores lo acusaran de Jansenista, y también
debido a que Godoy, primer ministro, "no pudo soportar sus triunfos, sus
ideas políticas y la libertad con que informaba al monarca". En esta segunda ocasión, primero fue desterrado
(1798) y posteriormente (1801) encarcelado en la Cartuja de Valldemosa, en la
isla mediterránea de Mallorca, donde quedó recluido por casi siete años,
hasta que FERNANDO VII lo perdonó en 1808.
Jovellanos
alternó sus funciones de naturaleza política -entre otros cargos ocupó los de
Secretario de Gracia y Justicia (1797) y miembro de la Junta Central, para la
comisión de instrucción pública (después de 1808) con la investigación
historiográfica y paleográfica. Desde 1774 entró en contacto con sociedades y
academias que agrupaban a los ilustrados españoles; estos espacios fueron
utilizados para discutir y difundir las nuevas ideas. Escribió poesía y
sobresalió en la sátira "censoria de las costumbres y las letras" y
redactó un sinnúmero de informes, dictámenes y discursos sobre tan variados y
diversos temas que no es posible siquiera enumerarlos aquí. Sus trabajos
abarcaron con la misma profundidad cuestiones científicas, artísticas y
literarias, aunque su obra más notable, según los expertos, es su "Ley
Agraria". Fue miembro de varias academias, entre otras las de Historia,
Nobles Artes de San Fernando y de las Academias de Cánones y Derecho Patrio
fundadas por Carlos III. Fundó en Sevilla escuelas patrióticas de hilaza para
mujeres y personalmente se ocupó de buscar desde los edificios que ocuparían
las alumnas hasta los maestros expertos que las dirigirían, y en Gijón erigió
el Instituto Asturiano en 1794, en el que se enseñarían ciencias exactas y
naturales.
Además de la
fundación de estas instituciones educativas, su aportación directa al
mejoramiento de la educación y la instrucción la encontramos en varios
documentos que confirman no sólo su profunda preocupación por la educación y
la enseñanza de la niñez y juventud, sino la visión que tenía de la necesidad
de un marco formal que organizara, normara y uniformara la instrucción pública
española. Entre otros redactó el Reglamento del Colegio Imperial de
Calatrava, que en opinión de algunos autores "constituye el plan de
enseñanza más completo y perfecto que hasta entonces hubo en Europa",
Bases para la formación de un plan general de Instrucción Pública y Memoria
sobre educación pública, o sea, Tratado teórico práctico de enseñanza.
Elementos de estos dos documentos se recuperaron en la Constitución de Cádiz
y en los primeros proyectos educativos del México independiente.
Para Jovellanos,
como para otros pensadores españoles, el origen de la prosperidad de una
nación se encuentra en la instrucción pública, en el entendido de que la
prosperidad de un individuo o una nación no sólo la constituye la riqueza
material, también forman parte de ésta la sabiduría, las cualidades morales,
las virtudes, los valores y las buenas costumbres. En consecuencia, si el
bienestar económico y social de una nación depende de cierto grado de
educación formal de sus miembros, entonces todos los sectores sociales tienen
derecho a ser instruidos, porque "la deuda de la sociedad hacia ellos
será igual para todos y se extenderá a la universalidad de sus individuos.
La educación que
se ofreciera a los grupos sociales más desprotegidos, que tradicionalmente no
habían tenido acceso a ésta por varios motivos, entre otros el de la pobreza,
tendría que ser gratuita pues "siendo la enseñanza libre y abierta nadie
se desdeñaría de enviar a sus hijos". Pero para que la instrucción
cumpliera su objetivo, tendría que garantizarse como un derecho para todos, y
sólo el gobierno podía asumir la responsabilidad de que así fuera. Es decir,
era deber del Estado promover, financiar y supervisar la instrucción pública.
Ahora bien,
¿hasta dónde había de llegar la instrucción de los hombres y las mujeres
comunes y corrientes?. Desde la posición de Jovellanos, hasta donde
permitiera "facilitar a todos y a cada uno de los individuos de un
Estado aquella suma de instrucción que su condición y profesión
requiere". Es decir, la educación con un fin evidentemente
utilitario se expresa claramente en Jovellanos como en otros ilustrados de su
tiempo. Ante todo, para este filósofo, la instrucción de las primeras letras
tiene dos propósitos básicos y útiles; que los individuos sean más productivos
y que rindan más en sus respectivas actividades, y formar "buenos ciudadanos". De ahí se
desprende su interés y su propuesta para que se multiplicaran las escuelas de
primeras letras por todos los rincones del reino, y para que no quedara
ningún pueblo donde los niños "de cualquier clase y sexo que sean,
carezcan de este beneficio".
Pero entonces,
¿cuál tendría que ser el contenido de la enseñanza de las primeras letras? En
primer término, la lectura y la escritura por que se concebían como el
cimiento de toda enseñanza; a través de la primera, afirma Jovellanos, el
hombre alcanza "todos los conocimientos escritos en su propia
lengua", y la segunda le permite comunicar, por medio de la palabra
escrita sus ideas y conocimientos a todos aquellos que sepan leer en su
idioma, además de que su conocimiento ofrece grandes ventajas a los hombres
en su vida diaria. Parte importante del aprendizaje de la lectura y
escritura es la enseñanza de la buena pronunciación y la ortografía. Por otra
parte, aunque los elementos religiosos y civiles se empiezan a adquirir en el
hogar, éstos han de seguirse fortaleciendo, paralelamente, en las escuelas de
primeras letras. Por ello, el respeto a la religión y a las leyes, el amor al
gobierno, al trabajo, a las ocupaciones honestas y al orden así como a las
reglas del decoro y honestidad, formarían parte de la instrucción elemental.
De este modo, la
enseñanza de los principios de la educación moral y religiosa tendría que ir unido a la de la lectura y
escritura, para lo cual Jovellanos proponía que los libros destinados a la
lectura y las muestras de escribir incluyeran un breve curso de doctrina
natural, civil y moral adaptado a la capacidad de los niños, para que al
mismo tiempo que aprendieran las primeras letras, "se fuesen sus ánimos
imbuyendo en conocimientos provechosos y se ilustrase su razón con aquellas
ideas que son necesarias para el uso de la vida". De esta manera los niños, desde muy pequeños se irían
formando en lo que son los deberes del "hombre civil y el hombre
religioso", lo cual los conduciría por una parte, a que fueran
asimilando desde muy temprano aquellos sentimientos que finalmente
constituyen "la perfección del ser humano y la gloria de las
sociedades", y por otro que su espíritu se fuera preparando a recibir
posteriormente conocimientos más amplios.
Aspecto
importante de la enseñanza de primeras letras es la aritmética, dado que es
necesaria prácticamente en todas las actividades de la vida diaria. Por lo
tanto recomendaba que todos los niños la estudiaran, ya que aunque únicamente
aprendieran, "la parte que llaman cinco reglas, su instrucción sería más
sólida, y serviría de admirable preparación a los que hubiesen de emprender el
estudio de las matemáticas". Finalmente, propone que se incluya el dibujo como
parte del estudio de las primeras letras.
En 1809, siendo
miembro de la Junta Central, Jovellanos propuso la creación de una Junta de
Instrucción Pública que se hiciera cargo de organizar, administrar y
supervisar todas las escuelas públicas. Entre otras, tendría las funciones de
nombrar y examinar a los maestros, suministrarles libros, métodos y
"máximas" de enseñanza, para que de este modo se llegaran a
uniformar los procesos y los contenidos de enseñanza, y "para que las
primeras letras, cimiento y base de toda buena educación y primer manantial
de la instrucción pública, no estén abandonadas a la ignorancia, al descuido
y a la arbitrariedad. El objeto central de la Junta era el de
proponer los medios para mejorar, promover y extender lo que Jovellanos llama
la "educación nacional". También sería responsabilidad de la Junta buscar
las formas de otorgar una instrucción necesaria y suficiente a todos los
ciudadanos, "de cualquier clase y profesión que sean, para adquirir su
felicidad personal, y concurrir al bien y prosperidad de la nación en el
mayor grado posible".
De igual modo, JUAN
MELÉNDEZ VALDÉS (1754-1817), escritor y magistrado español, insistió en
la últimas décadas del XVIII que se promoviera la cultura, se reorganizaran
las escuelas y especialmente se impulsara una "enseñanza nacional
uniforme", que estimulara la economía del país. Y en 1792, FRANCISCO CONDE DE CABARRÚS,
político español y consejero de CARLOS III, en su diseño de un plan de
enseñanza, observaba que la instrucción elemental debería ser "común a
todos los ciudadanos: grandes, pequeños, ricos y pobres deben recibirla igual
y simultáneamente".
Sin embargo, como
lo ha apuntado J. Sarrailh, tanto Jovellanos como otros reformadores, más que
interesarse por la "suerte de los negros, de los indios, de los gitanos
o aun de las mujeres", era la del pueblo español la que les preocupaba.
Por otra parte, aun cuando a fines de siglo XVIII, no se había realizado en
España una transformación profunda en lo económico o en lo social, no se
puede negar que precisamente las iniciativas de instrucción pública aunadas a
los ensayos de reforma social -acabar con la mendigues y reducir el número de
pobres- estaban primordialmente encaminados a mejorar la calidad de vida de
los españoles.
De ahí, se puede
pensar, que Jovellanos como muchos otros hombres educados, estaban realmente
propiciando una "reforma educativa" por varias razones. Se empieza
a promover el derecho universal a la educación, "si deseáis el bien de
vuestra patria, escribió Jovellanos, abrid a todos sus hijos el derecho de
instruirse, multiplicidad las escuelas de primeras letras; No haya pueblo, no
haya rincón donde los niños de cualquier clase y sexo que sean, carezcan de
este beneficio".
En España las
sociedades económicas apoyadas por la corona, establecieron en las capitales
de diferentes provincias escuelas de primeras letras y talleres de oficios
para pobres. Asimismo se aprecia un mayor interés por la educación de la
mujer y su aprendizaje de oficios útiles. Al respecto, D, Tanck escribe que
en la década de 1780, "tanto el rey como las Sociedades Económicas financiaron
decenas de escuelas para enseñar a niñas la doctrina cristiana, cardar, hilar,
tejer y bordar".
Por otra parte,
varios ilustrados, entre otros el mismo Jovellanos, proponían, la
secularización de la educación, es decir una educación que dependiera menos
de la Iglesia, y estuviera más controlada por el Estado. En este sentido FRANCISCO
DE CABARRÚS escribe en sus Cartas, que "La enseñanza de la religión
corresponde a la Iglesia, al cura, y cuando más a los padres; pero la
educación nacional es puramente humana y seglar, y seglares han de
administrarla". Desde su punto de vista, la educación nacional
debería de ser obligatoria y laica, y en lugar de que los niños aprendieran
el catecismo de la doctrina cristiana tendrían que estudiar el catecismo político; de este modo podrían "...comprender la
constitución del Estado, los derechos y las obligaciones de los ciudadanos,
la definición de las leyes y la utilidad de su observancia".
Ahora bien, estas
y otras ideas ilustradas alentaron las Reformas Borbónicas que se
implementarían en España y América en las dos últimas décadas del XVIII, y
que tenían como un propósito esencial encontrar alternativas al atraso
español.
B. Control e
intervención del Estado español en la educación de la Nueva España.
El control y la
intervención directa del Estado español en la educación se remonta, por lo
menos al siglo XVI, pero alcanza gran intensidad en el XVIII con el
advenimiento de la monarquía despótica de los Borbones. La intervención de la
Iglesia -sobre todo del clero regular- en los asuntos educativos había
iniciado desde el momento de la conquista armada. Sin embargo a mediados del
siglo XVIII se acelera la demarcación de las respectivas esferas de acción de
la Iglesia y del Estado, esto es de los dos grandes protagonistas en el
proceso de colonización. El desplazamiento de la Iglesia de un conjunto de
funciones y actividades, que desde la visión ilustrada no solo no le
competían sino que en ocasiones habían frenado el progreso de la sociedad y
la cultura, se conoce como el proceso de secularización. Pero a mediados de
siglo, la "operación secularizadora" se concretizaba conforme se
iba transfiriendo a la sociedad civil "una serie de actividades y
funciones que hasta el momento venía desempeñando la Iglesia en solitario o
cooperando con las instituciones civiles".
En la Nueva España, el proceso de secularización se desencadena con el
advenimiento del despotismo ilustrado y en el campo de la educación este
proceso se hace evidente en el último tercio del XVIII, aun cuando desde
mediados del cat siglo, la corona española comienza a asumir un mayor control
sobre "la definición de los fines, la estructura, el contenido y la
organización interna de la educación, desplazando a la Iglesia, como poder
fundamental". Este proceso de secularización de la educación inicia con
la secularización de los curatos a mediados del XVIII y la expulsión de los
jesuitas en 1767, que dirigían un gran número de colegios, y se consolida con
las Cortes de Cádiz en 1812.
La reforma
educativa, con criterios secularizadores, fue fruto de intelectuales y
políticos. Estos últimos con frecuencia se sirvieron de las ideas y
propuestas de intelectuales, difundidas por medio de informes, cartas,
manuales y otros escritos sobre educación pública. Esta labor de intelectuales y políticos
cristalizó en disposiciones legislativas y en medidas tomadas por el gobierno
en España o sus representantes en la Nueva España.
B.1 Regalismo,
política y educación.
Desde su llegada
al trono español, la política general de la monarquía de los Borbones estuvo
dirigida a centralizar y a aumentar el poder del Estado frente a otros
poderes como el de la Iglesia de Roma. En sus relaciones con ésta, aplicaron
la política regalista, esto es, se dictaron muchas disposiciones reales
tendientes a reafirmar los derechos del monarca frente a la Iglesia y
restringir los privilegios y funciones de carácter temporal, que ésta había
ido adquiriendo en el transcurso del tiempo.
En la Nueva
España la política regalista de los Borbones, se expresa en la tendencia a
intervenir directamente en los asuntos eclesiásticos y en el sometimiento de
los miembros de la Iglesia a sus decisiones políticas cuando se trataba de
asuntos relativos al reino terrenal. Por otro lado, el gobierno de los Borbones
ejerció desde la península un control político-administrativo más directo y
severo de los virreinatos, lo cual implicaba, entre otras cosas, poner
límites a la fuerza moral y económica adquirida por el clero novohispano. La injerencia del Estado español en la
jurisdicción de la Iglesia se muestra por ejemplo, en las cédulas reales
relativas a la secularización de curatos y parroquias de las décadas de 1740
y 1750. En una cédula de 1749, FERNANDO VI ordenó la secularización de
las doctrinas y curatos en los arzobispados de Lima y México, y este mandato
se extendió a todos los obispados de América en la real cédula del 1º de
febrero de 1753. Al respecto, Oscar Mazín afirma que la tendencia
a secularizar formalmente las parroquias se actualizó "a partir de 1753
cuando el secularismo ideológico perneaba toda la monarquía y los argumentos
de razón y ya no de fe apuntalaban el creciente absolutismo".
También como lo
ha indicado Dorothy Tanck, las disposiciones para hacer obligatorio el
aprendizaje del español por parte de los indios, tuvo un fin más bien
político; la sustitución de los frailes de las doctrinas y parroquias
indígenas por sacerdotes seglares, unificación lingüística que se pensaba tendría
ventajas políticas y económicas y facilitaría la unión y el control político
de los novohispanos. De hecho, afirma la misma autora, en estas décadas
existe en la Nueva España, una relación estrecha entre la restitución de las
parroquias al clero secular y la creación intensa de escuelas de castellano.
Sin embargo, para
la década de 1770 la mayor parte de las doctrinas habían sido secularizadas,
por lo que las escuelas de castellano en los pueblos de indios ya no cumplían
la función de posibilitar la sustitución de frailes por sacerdotes seglares. Es decir, si a mediados del XVIII la corona
española se valió de las diferencias y conflictos existentes entre el clero
regular y secular por el control de las parroquias y curatos de indios, para
restar poder y marginar al clero regular, a partir de la década de los 70
toca reafirmar su poder frente al clero secular.
Esta actitud se
muestra en la Real Cédula que CARLOS III dictó y emitió en abril de
1770; en ésta mandaba, entre otras cosas, la extinción de todos los
diferentes idiomas nativos que se hablaban en sus reinos de las indias, y el
aprendizaje obligatorio de la lengua española, así como de la lectura y
escritura, además de la doctrina cristiana. El contenido de la cédula, es
prácticamente una copia de la Pastoral V, enviada a él, por el arzobispo FRANCISCO
ANTONIO DE LORENZANA Y BUITRÓN el año anterior.
En la pastoral el
arzobispo culpaba a los miembros criollos de las órdenes mendicantes de ser
los responsables de que después dedos siglos y medio de dominación todavía se
desconociera el castellano aún en las cercanías de ciudades como México y
Puebla, por lo que pedía al monarca que mandara que las asignaciones de los
curatos en el medio rural, no se hicieran considerando esencialmente el
conocimiento del idioma local. Aunque CARLOS III en la cédula citada,
utilizó los motivos del arzobispo para continuar con el proceso de
secularización de las doctrinas, a diferencia del período anterior la tarea
de castellanizar e instruir formalmente a los pueblos de indios ya no se dejó
en manos de la Iglesia, sino en las del gobierno civil. De hecho delegó en el
virrey de la Nueva España la facultad para organizar un programa de educación
masiva que contemplara la creación de escuelas de castellano y primeras
letras en los pueblos de indios.
Esto es, por una
parte se encomienda formalmente el fomento de la castellanización e
instrucción formal -promoción, organización, supervisión de las escuelas de
castellano y primeras letras-, a la autoridad civil, y no a la eclesiástica y
por otra se empiezan a perfilar, en el contenido de la misma cédula, los
fines de la instrucción elemental. En cuanto al papel de la Iglesia
novohispana, en el aspecto educativo, desde lo político se subordinó al de
ser intermediaria entre las autoridades civiles y las locales. Esta política
regalista se fue fortaleciendo en los primeros años del siglo XIX y se
consolida en la segunda década del XIX, con la Constitución de Cádiz y otros
decretos; La instrucción para el gobierno económico- político de las
provincias, de junio de 1813, y El reglamento general de instrucción pública
de 1821, documentos en los cuales se responsabilizó al Estado de la
organización y promoción de la instrucción pública.
B.2 Legislación y
educación pública.
Entendida la
política educativa, en el marco de la política general de una nación, como
los principios, objetivos y fines que orientan la acción educativa, tiene
como instrumento general de expresión la legislación. Ahora bien, la
legislación que regula una sociedad determinada en un tiempo definido, se va
adecuando y ajustando a las circunstancias cambiantes de esa realidad. En la Nueva España, a medida que los problemas y
conflictos se suscitaban, se iban dictando leyes con el objeto de irlos
resolviendo.
La legislación
que se emitió y dictó en torno a la educación durante la época colonial, tuvo
una doble procedencia; la metrópoli y la administración local. Las leyes
emanadas de la metrópoli tenían como objeto dictar las normas más generales
para cada uno de los niveles educativos y también para cada uno de los grupos
étnicos de la Nueva España, por ejemplo, criollos, indios, negros; y las
disposiciones locales -derecho indiano- dictadas por virreyes, audiencia,
gobernadores y cabildos, estaban destinadas a normar y regular aquellos
aspectos más específicos de la sociedad novohispana que no contemplaba la
legislación proveniente de la metrópoli. o bien a reproducir algunos aspectos
de ésta, adaptándolos a determinadas circunstancias y poblaciones. Así,
encontramos bandos signados por algún cabildo local, que refiriéndose a lo
ordenando en determinada cédula real, mandaba la apertura de una escuela de
primeras letras en su localidad. Las disposiciones legislativas y normativas
en este virreinato, se conocieron como reales cédulas, pragmáticas,
ordenanzas, instrucciones, edictos, pastorales, bandos, provisiones, etc. Al
parecer, su denominación dependía de la persona o instancia que la dictaba y
emitía y del alcance de la disposición.
Aún cuando desde
los inicios de la colonia, hubo preocupación por parte de la corona española
de que algunos indios, además de los hijos de caciques y principales,
aprendieran también el castellano y las primeras letras, de hecho el control
de la educación en un sentido más amplio, estuvo en manos del clero regular y
secular. Sin embargo, desde finales del XVII el gobierno español ya empieza a
mostrar un mayor interés por la educación de todos sus súbditos novohispanos,
por lo que las reales cédulas, recomendado la enseñanza del castellano y las
primeras letras además de la religión católica, se hacen cada vez más
frecuentes.
De hecho algunas
de ellas de fines del XVII, se refieren a la necesidad de que se establezcan
escuelas en las ciudades, villas y pueblos de indios, y en otras se indica
que se dé preferencia a los indios que hablen castellano para que ocupen los
puestos en los cabildos municipales. Dos cédulas, una de 1691 y otra de 1693,
ordenan que "los justicias seglares" se hagan cargo de cuidar que
los indios manden a sus hijos a las escuelas, y aunque como lo señala D.
Tanck, estas órdenes no se cumplieron debido a que no existían las
condiciones ni la voluntad de indios o criollos, para llevarlas a cabo, se
nota que el Estado empieza a intervenir con mayor frecuencia en estas
cuestiones.
Por otra parte,
varias de las disposiciones reales sobre castellanización y educación
elemental de finales del XVII y principios del XVIII muestran esa tendencia a
reducir los privilegios de la Iglesia y a la secularización de la vida, así
como la de buscar una "unidad nacional" a través del uso de un sólo
idioma, el castellano. De este modo, a diferencia del período anterior, la
recomendación de la corona de que se enseñara el idioma castellano a los
indios ya no tenía como único propósito la evangelización- mejor comprensión
de los dogmas de la fe católica -, sino que con su aprendizaje se buscaba por
una parte, la unificación de la lengua española, en tanto que el idioma ya se
consideraba como un elemento que permite la unidad y la uniformidad cultural,
y por otro lado, se pretendía una mayor participación, de quienes aprendieran
el español, en lo económico y social.
En la segunda
mitad del siglo XVIII, las disposiciones, leyes y ordenanzas relativas a la
educación forman parte de las reformas promovidas por altos funcionarios del
gobierno español y en buena medida reflejan las ideas de los hombres educados
de la época. Estas reformas no sólo afectaron las atribuciones de la Iglesia,
sino también las de las autoridades locales, españolas e indígenas. En
términos generales, entre 1780 y 1800, un aspecto importante de las Reformas
Borbónicas y de las ideas ilustradas que fluyen en Europa y América, es la
apertura "a nuevas corrientes intelectuales que repercutieron en la
educación". En la Nueva España, esta tendencia de apertura educativa, se
reflejó en el surgimiento de instituciones educativas de carácter laico, es
decir independientes de la tutela del clero. Estas se caracterizaron por la impartición de
materias más prácticas y de "más utilidad", y por fundamentarse en
conocimientos basados en la experiencia y observación "como fuentes de
conocimiento". Asimismo, afectaron a todo el sistema de
enseñanza elemental que había predominado en el período anterior.
Por otra parte,
haciendo una revisión de algunas disposiciones despachadas en la metrópoli,
concernientes a la educación de los novohispanos, se encuentra que a través
de éstas, no sólo se buscó reglamentar la educación de sus diferentes
niveles, sino que también se dispuso desde allá, la educación o los conocimientos
formales a los que podrían acceder los diversos grupos étnicos y sociales. De
este modo, algunas reales cédulas hacen referencia puntual a la educación que
habían de recibir los indios, los negros y mulatos y los huérfanos y pobres.
Veamos a partir de algunos ejemplos, lo legislado sobre la educación de los
indios, pobres y huérfanos y negros y mulatos.
En lo que
respecta a la educación de los indios, cabe destacar que en los dos primeros
siglos de colonia, esta labor fue responsabilidad principalmente de las
órdenes mendicantes, aunque el clero secular también llegó a tener alguna
participación en dicha tarea. Ahora bien, aun cuando se ha documentado que en
gran parte la educación de los indios del común fue sinónimo de
evangelización, no se puede descartar la posibilidad, y de hecho hay
testimonios de ello, de que además de la doctrina cristiana se llegó a enseñar español, artes y oficios, lectura y escritura. Asimismo, en la segunda
mitad del XVIII, el gobierno español empezó a presionar para que las órdenes
religiosas y los curas párrocos establecieran escuelas de castellano en sus
respectivos conventos o curatos, y desde 1770 y hasta que la Nueva España se
independiza, se dictaron y despacharon un número importante de disposiciones
encaminadas a promover la fundación de escuelas de castellano y de primeras
letras en los pueblos de indios. La organización e instrumentación del
proyecto de escuelas de castellano y primeras letras como se ha señalado, se
delegó en el gobierno civil.
Entre otras
cuestiones, la Real cédula de 1770 ordenaba la instrucción de los indios en
los dogmas de la religión católica en castellano y se les enseñara a leer y
escribir. Como se indicó, la importancia del aprendizaje de un sólo idioma
como elemento de unificación nacional y de incorporación a las actividades
económicas y culturales de una nación, se expresa en esta cédula. La
obligatoriedad del aprendizaje del español por parte de los indios, lo
justifica plenamente el arzobispo Lorenzana y Buitrón al afirmar que "se
debe entender y hacer único, y universal en los mismos dominios (de América),
por ser el propio de los monarcas, y conquistadores, para facilitar la
administración, y pasto espiritual a los naturales, y que estos puedan ser
entendidos de los superiores, tomen amor a la nación conquistadora,
destierren la idolatría, se civilicen para el trato, y comercio...".
Sin embargo, las
escuelas de castellano y primeras letras que se fundaron en los pueblos de
indios, también dieron cabida a los niños no indios de esos pueblos, dado que
como se ha documentado el proceso de mestizaje había resultado, en que gran
parte los pueblos rurales, estuvieran conformados por indios y mestizos y en
algunas regiones y localidades por mulatos e incluso algunos españoles.
Algunas
disposiciones relativas al cuidado e instrucción de los niños pobres y
huérfanos corresponden a los años de 1794, 1815 y 1817. En el real decreto de
1794, el rey hizo un severo reclamo a las autoridades virreinales de América.
En éste afirmaba estar enterado de la situación deplorable en la que se
hallaban los niños huérfanos, debido al poco interés que en ellos ponían las
autoridades de los virreinatos. Estas noticias, afirmaba, realmente lo habían
conmovido, por lo que con este decreto buscaba poner remedio a estos males.
Así, la primera
decisión que toma para dar algo de dignidad a los niños
expósitos, es la de reconocer su legitimidad ante la
sociedad. Por ello en el texto, indica que dado que estos niños carecen de
sus padres naturales, le corresponde al monarca, "mirarlos como a hijos,
y solicitar su conservación, y todos los bienes posibles", por lo que ordena lo siguiente; que se
"cuide de sus vidas", en tanto que tiene noticias de los muchos
infanticidios que se cometen, y "de su decente, y honesto destino",
esto es que se les trate con la dignidad que merecen como seres humanos que
son. En este sentido, manda que se castigue, se les haga retractar y se les
multe a quienes los injurien y ofendan llamándolos ilegítimos, bastardos,
espurios, incestuosos o adulterinos.
Por consiguiente,
ordena que todos los niños y niñas expósitos en ese momento y en el futuro
sean "tenidos por legítimos por mi Real autoridad, y por legítimos para
todos los efectos civiles generalmente, y sin excepción...". También dispone, que una vez en edad de recibir
una instrucción formal, sean admitidos en los colegios de pobres,
convictorios, casas de huérfanos y en las demás casas de misericordia que
existan, y finalmente se solicita a las autoridades que los huérfanos puedan
optar "por las dotes, y consignaciones dejadas, y que dejasen para casar
jóvenes de uno, y otro sexo, o para otros destinos fundados en favor de los
pobres huérfanos...".
No se menciona en
la cédula los contenidos de la instrucción escolar que recibirían los
expósitos en los colegios y demás casas de asistencia. Sin embargo, se
entiende que se les enseñaría la doctrina cristiana y posiblemente algunos
oficios que en su vida de adultos les permitiera ganarse la vida
honradamente. Por otro lado, tampoco sería raro que se les enseñara la
lectura y la escritura, dado lo importante que ello era en esa época
ilustrada.
Otros decretos
relativos al establecimiento de escuelas caritativas en Nueva España,
corresponden a los años siguientes al regreso de Fernando VII al trono
español. A su retorno a España, después de haber sido prisionero de Napoleón
entre 1810 y 1814, el rey tomó diversas medidas políticas dirigidas a
contrarrestar aquellas reformas e ideas provenientes de los franceses durante
su interrupción en la península. Entre otras, decidió abolir las Cortes y
todo lo acordado en éstas durante su cautiverio. Es en este contexto que
expidió, algunos decretos dirigidos a recuperar el conocimiento de la
religión y las "buenas costumbres" en la Nueva España, que en su
opinión se habían relajado, durante la irrupción francesa.
Por tal motivo,
en un real decreto de 1815 manda que los conventos de las diversas órdenes
religiosas, de hombres y de mujeres, funden escuelas caritativas en las
diferentes regiones del virreinato. Las escuelas pías para varones, aceptarían a los hijos de los
pobres hasta la edad de diez o doce años, y los instruiría en la doctrina
cristiana, en las buenas costumbres y en las primeras letras La instrucción
que los niños huérfanos pudieran recibir en estas escuelas de caridad
significaba mucho para el rey, en tanto que consideraba a la educación
escolar como "el medio más adecuado para evitar que desde los principios
se aficionen los niños a la vida ociosa y vagabunda, y para que por el
contrario se incorporen a la clase de súbditos trabajadores y útiles al
Estado".
Sin embargo la instrucción
de las niñas en las escuelas de los conventos de religiosas estaba más
limitada. Se menciona de manera explícita la enseñanza del catecismo de la
doctrina cristiana, de las buenas costumbres y de las labores que
corresponden al sexo femenino. Más no se hace mención alguna sobre la
enseñanza de la lectura y escritura, tal vez porque se consideraban menos importantes
y útiles para la mujer, socialmente destinada a ser madre, esposa y ama de
casa.
En cuanto a la
educación de los esclavos, la "Real cédula de su majestad sobre la
educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de
Indias, e Islas Filipinas" tiene como propósito establecer las normas
relativas a sus obligaciones y deberes en las haciendas así como a las de los
propietarios. Esto es, se busca poner algunos límites a los abusos de los
cuales han sido objeto los esclavos, por parte de sus dueños o mayordomos.
Estos abusos dice el rey, son opuestos a lo legislado por sus predecesores.
En el capítulo
primero referido a su educación, el rey ordena a los poseedores de esclavos,
que los instruyan "en los principios de la religión católica, y en las
verdades necesarias para que puedan ser bautizados", poniendo cuidado en
que se les explique la doctrina cristiana todos los días de "fiesta de
precepto". Esto había de llevarse a cabo durante el primer año de su
residencia en sus dominios. Para que los esclavos puedan asistir a misa en
los días obligatorios, los dueños de haciendas quedaban obligados a costear
los servicios de un sacerdote, para que les dijera misa, les explicara la
doctrina cristiana y administrara los Santos Sacramentos. Además los dueños o
mayordomos estaban obligados a observar, que una vez concluido el trabajo,
rezaran el rosario "con la mayor compostura y devoción".
En otras partes
del documento, se reitera la obligación de los propietarios de alimentar y
vestir a los esclavos varones hasta la edad de 14 años y 12 años para el caso
de las mujeres, edad a partir de la cual habrían de empezar a ganarse el
alimento y el vestido. La supervisión más cercana del trato, los castigos y
el trabajo diario de los esclavos y esclavas quedaba a cargo de los Justicias
locales. Sobre las diversiones de los esclavos, se ordena
que en los días de fiesta no se les obligue a trabajar, y que después de
haber oído misa y la explicación de la doctrina cristiana, procuren "se
ocupen de diversiones simples y sencillas... evitando se excedan en
beber".
C) Iniciativas y
propuestas educativas promovidas en la Nueva España: espacios, instituciones,
organizaciones sociales y particulares desde donde se fomentó la instrucción
formal del pueblo.
La iniciativa de
buscar formas y mecanismos para ofrecer una educación primera o elemental a
la mayoría de los habitantes de la Nueva España, no sólo responde a una
política ilustrada proveniente de la metrópoli. No hay que olvidar que si
bien, aquí hay un grupo inmenso, conformado por la gran mayoría de la
población que va desde indios, mestizos, negros y mulatos, existe otro grupo
que aunque pequeño y reducido, está consciente de su posición política,
económica, social y cultural. Sin embargo, sólo una pequeña minoría de
quienes integraban este segundo grupo eran ricos o poderosos: poseedores de
tierras y minas y comerciantes en gran escala, que se vinculaban y
participaban en las altas esferas de la administración colonial.
No obstante, el
conjunto de hombres ilustrados los encontramos tanto entre este pequeño grupo
de hombres poderosos como entre aquellos que integraban el de los criollos
pobres; curas, maestros de educación superior, abogados y otros
intelectuales. Estos grupos socialmente heterogéneos, no fueron simples
receptores de las demandas e iniciativas provenientes de la metrópoli, sino
actores que propiciaron nuevas acciones o que recuperaron las propuestas del
gobierno español, pero adaptándolas a una realidad que ellos conocían mejor.
En este sentido, sus acciones, demandas, propuestas o reflexiones con
relación a la necesidad social de extender la instrucción elemental a todos
los grupos sociales, las llevaron a cabo desde sus posiciones personales o de
grupo y desde diversos espacios; como miembros de los cabildos, de la
Iglesia, de asociaciones, cofradías e iniciativas particulares.
Por consiguiente,
algunos de ellos en su calidad de funcionarios públicos implementaron
acciones que incidieron directamente en la fundación de escuelas gratuitas.
En la medida que avanzaba el siglo XVIII, aquellos cabildos constituidos por
algunos de estos hombres que comulgaban con las ideas ilustradas de que el
gobierno reivindicara para sí el derecho y deber de intervenir en la
organización de la educación pública, y de que el bien común estaba por
encima del individual, no dudaron en promover la fundación de escuelas
gratuitas. Al respecto D. Tanck afirma, que en la penúltima década del XVIII
el Ayuntamiento de la ciudad de México, convencido con la idea de que la
educación mejoraría las costumbres de los pobres y los "haría más
industriosos", provocó que se diera prioridad al establecimiento de
escuelas gratuitas, aunque ello significara perjudicar a los maestros
agremiados que tradicionalmente se habían ocupado de impartir la enseñanza de
las primeras letras a través de escuelas
particulares.
Dos hechos ocurridos en la capital en 1786, muestran que
efectivamente el cabildo buscó incrementar su control en el ámbito de la
primera educación; en ese año promovió la creación de escuelas
pías en los conventos de la capital y de las dos primeras
escuelas municipales gratuitas -una para niños y otra para niñas-, en
detrimento de las del gremio de maestros y también intentó intervenir en el
nombramiento del maestro mayor del mismo gremio. La autora también menciona que siguiendo el
ejemplo de la capital, los cabildos de otras ciudades crearon escuelas
municipales gratuitas o insistieron en que los conventos de frailes se
ocuparan de la instrucción de los niños pobres.
Otro grupo de
ilustrados conformado por hombres prominentes -comerciantes, hacendados,
mineros, hombres de alta jerarquía eclesiástica, etc., contribuyó
directamente a la fundación de colegios y escuelas para pobres. Patrocinaron
económicamente la fundación y sostenimiento de varias instituciones
educativas pero también contribuyeron a su funcionamiento con sus ideas y su
tiempo. Esta labor social y caritativa, la realizaron en forma organizada
como miembros o socios de asociaciones económicas, cofradías u otras
agrupaciones o bien a partir de iniciativas personales.
Los vascos en
México son un buen ejemplo de ello. Desde la Colonia se esforzaron por
conseguir un ascenso social y económico en esa sociedad en formación, y
también se distinguieron por mantener y conservar "los vínculos de
familia, de sangre e identidad étnica y cultural". Entre los vascos que vivieron en la Nueva
España en el último cuarto del XVIII, un grupo heterogéneo de ellos,
pertenecientes en su mayoría a la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País
, promovieron la fundación de instituciones
educativas. Los vascos en México mostraron especial interés por la educación
de la mujer, y aún cuando no patrocinaron propiamente la creación de escuelas
de primeras letras, se aseguraron que hubiera una anexa a los colegios
auspiciados por ellos.
De este modo se
pueden mencionar a los vascos que agrupados en la cofradía de Nuestra Señora
de Aránzazu fundaron el primer colegio laico para mujeres. El Colegio de San
Ignacio de Loyola, mejor conocido como el Colegio de las Vizcaínas, se erigió
para educar a niñas huérfanas, nacidas y oriundas de las vascongadas o de cualquier
otra parte de España. Otro colegio para mujeres, aunque de orientación
religiosa lo auspició otro grupo de vascos también miembros de la R.S.B.A.P.
Este, a diferencia del anterior, tenía el propósito de instruir a las niñas
indias para que posteriormente profesaran de "monjas-maestras y dedicar
su vida a la educación de las niñas naturales de estas tierras". Ambos colegios contaban con una escuela pública
de primeras letras para niñas sin distinción de raza.
También como se
mencionó, otros filántropos desde un plano personal patrocinaron algunas
instituciones educativas. Entre otros, creo que es importante mencionar la
Fundación Vergara en Querétaro, fundada por doña Josefa Vergara también de
origen vasco. Esta institución social y educativa, afirma Josefina Muriel de
la Torre, comprendió "Hospicio de pobres, Pocito de Semillas, Montepío,
escuelas públicas en los cuatro barrios de la ciudad...".
En Toluca, Estado
de México también vivieron hombres caritativos, que se interesaron por obras
de ayuda social y educativa, tal como lo muestran algunos documentos
localizados con relación a estas cuestiones. Un expediente integrado por
varios documentos fechados entre 1778 y 1779, es testimonio de las gestiones
realizadas por los representantes de D. Miguel Jerónimo Serrano, en la ciudad
de México para obtener la licencia para la fundación y construcción de
"una casa de enseñanza o educación de niñas en Toluca". Aunque en la realización de estos trámites,
únicamente se menciona la fundación de un colegio, en otro documento de 1783,
el Presbítero Manuel Marcos de Ibarra, solicita "licencia y
dispensa", en nombre de la misma persona, para que en los días festivos
se pueda continuar con los trabajos de construcción de dos colegios para
niñas, especificando que uno es de españolas y otro de indias.
Elisa Luque
Alcaide, basándose en documentos encontrados en el Archivo
General de Indias también hace referencia a estos colegios. Menciona que el
proyecto se refiere a dos colegios construidos paralelamente, pero separados,
por una reja, el uno del otro. El de las niñas indias se llamaría de los
Dulcísimos Nombres de Jesús y María y en éste recibirían instrucción indias y
mestizas. En cuanto a la instrucción, la autora afirma, que según los
estatutos, sería la misma para indias y criollas; "La instrucción a las
niñas indias se daría de modo análogo en dos clases: la de Santa Cruz de
primeras letras: leer, escribir y contar; y la de los Dolores de María
Santísima, de trabajos prácticos". No obstante, en los estatutos se marcan algunas
diferencias relacionadas con la posición social de indias y españolas. Así,
en el colegio de indias no se admitirían sirvientas como en el de españolas;
las mismas alumnas realizarían los diferentes trabajos requeridos, y su
uniforme sería más sencillo. Pero por otro lado, tanto niñas indias y
mestizas como criollas colaborarían en su manutención, elaborando y
vendiendo, panecillos, dulces y chocolates.
Algunos otros
autores han aseverado que ambos colegios se abrieron y funcionaron hasta
1833, año en que el gobernador Lorenzo de Zavala ordenó que los bienes de
éstos se destinaran al establecimiento del Instituto Literario de Toluca. No obstante parece que aún no queda claro si
realmente los colegios llegaron a funcionar.
Por otra parte en
1819, en plena guerra de independencia, un hombre oriundo de Toluca, -Lázaro
José de Castro- dueño de tierras y otras propiedades donó una casa y destinó
los réditos de un capital de $6000.00 a la fundación y sostenimiento de una
Escuela Pía en la que se educarían 30 niños pobres. En esta, además de la
doctrina cristiana se les enseñaría a leer y escribir. En 1821 el municipio
de Toluca se hizo cargo de la escuela, pasando de ser una escuela de caridad
a una municipal.
Otro grupo de
intelectuales, buscó a través de sus escritos periodísticos y literarios
influir y hacer reflexionar tanto a las autoridades de la Nueva España como a
la ciudadanía sobre los males causados por la ignorancia de la población, y
los beneficios que traería la educación. Joaquín Fernández de Lizardi,
periodista y literato y considerado por algunos autores, como el "primer
autor nacional", escribió varios artículos en los que expuso sus ideas
sobre la pobreza, miseria e ignorancia del pueblo. Esta y otras preocupaciones
lo llevaron, sobre todo a partir de la segunda década del siglo XIX, a criticar fuertemente las arbitrariedades del
gobierno, aunque no a cuestionar el régimen monárquico, y a buscar las causas
de los problemas que aquejaban a la Nueva España.
Sus primeros artículos
dedicados al tema de la educación los publicó en su periódico, El Pensador
Mexicano. En éstos escribió acerca de la situación económica, social y
cultural de la sociedad novohispana, responsabilizando a la administración
colonial y especialmente al clero de la ignorancia que reinaba entre las
masas. Él al igual que otros novohispanos educados de su tiempo, creía
firmemente en los beneficios de una educación escolarizada; la instrucción de
la plebe, desde su punto de vista, sería como dar un paso hacia adelante que
contribuiría a modificar positivamente a la sociedad de la Nueva España. Como
para él la base de la educación es la que se adquiere en las escuelas de
primeras letras, propone que la instrucción primaria, por lo menos incluyera
religión, lectura, escritura y educación moral y civil.
En cuanto a quien
tendría la responsabilidad de la educación, en primer lugar sostiene que es
obligación de los padres, pero cuando estos son incapaces o están
imposibilitados para ello, por ausencia, negligencia o ignorancia, entonces
la obligación ha de recaer en el Estado y de hecho corresponde a éste
"asegurar la educación cívica de los ciudadanos".
Entre el grupo de
intelectuales precursores de la independencia de México, ya sea porque
propiciaron la difusión de ideas o por su participación activa en ésta,
también se encuentra presente la idea de que es deber del Estado y del
conjunto de la sociedad la responsabilidad de la educación del pueblo. Así,
Morelos en el Decreto de Apatzingán señalaba que "la instrucción, como
necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con
todo su poder". Y en la segunda década del XIX, vinculado a los
primeros "brotes de la conciencia liberal", Miguel Ramos Arizpe
expresó, "La educación pública, es uno de los deberes de todo gobierno,
y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más
fácilmente abusar de sus derechos".
Por otra parte,
el interés por la educación de los pobres, los huérfanos y los indígenas no
fue exclusivo de aquellos intelectuales, funcionarios u hombres poderosos; en
el campo encontramos curas párrocos, autoridades civiles locales y pueblos de
indios buscando o proponiendo formas de extender la enseñanza del castellano
y las primeras letras a los niños de sus respectivas localidades. Lucas
Alamán, en su "Historia de México" afirma que la proliferación de
escuelas de primera enseñanza en los primeros años del XIX, no sólo se notaba
en los barrios de la capital sino en muchas otras poblaciones.
De hecho los
documentos de finales del siglo XVIII y primeras dos décadas del XIX así lo
constatan. En la Nueva España existían escuelas públicas de castellano y
primeras letras en diversas localidades. Muchas de estas escuelas estaban
financiadas por las cajas de comunidad, otras por "arbitrios"
impuestos por las autoridades civiles a distintos productos. Otras más
dependían de los conventos y parroquias, pero finalmente se trataba de
escuelas "públicas" que beneficiaban a grupos sociales y étnicos
que no tenían ninguna posibilidad de acceder a una escuela particular.
Asimismo
documentos de este mismo periodo, indican que hasta entonces, los esfuerzos
por fundar y sostener escuelas habían sido aislados. De un lado, varios
ayuntamientos y algunos conventos y curatos se habían preocupado por la
fundación y el sostenimiento de escuelas gratuitas, y por otro, diversos
pueblos de indios también sostenían sus propias escuelas. Sin embargo, no
existía una institución central que organizara y administrara la instrucción
que se impartía en toda la Nueva España, mediante la cual se instrumentaran
acciones que condujeran, de una parte a llevar educación a más novohispanos y
por otra a buscar mecanismos que la unificaran y uniformaran en cuanto a los
contenidos de enseñanza y a las formas de impartirla. La posibilidad de una
planeación educativa que abarcara los diferentes niveles educativos, se
vislumbró por primera vez con la promulgación de la Constitución de Cádiz de
1812.
La Constitución
de 1812 decretó la formulación de un "plan general de enseñanza pública
para toda la monarquía" (Art. 368), el establecimiento de una Dirección
General de Estudios a cuyo cargo estaría "la inspección de la enseñanza
pública" y por el Título IV se encomendó a los ayuntamientos la tarea de
"cuidar todas las escuelas de primeras letras". Para ello, los
cabildos debían crear una comisión que se hiciera responsable de este ramo.
En el Reglamento para el Gobierno Interior de las Provincias de 1813 y otros
decretos dictados en 1814, se detallaban las obligaciones de las diputaciones
provinciales y ayuntamientos en materia de instrucción pública. Los
ayuntamientos, como lo establecía la Constitución, quedaron como
"responsables de las escuelas de primeras letras pagadas de los fondos
del común" y el "buen desempeño de los maestros". De manera
específica, se le asignaba a las Diputaciones -mientras se establecía la
Dirección General de Instrucción Pública-, la facultad de mandar que los
aspirantes a preceptores públicos fueran examinados en los ramos de leer,
escribir y contar, "procurando que reúnan, los que hayan de ser
aprobados, a la competente instrucción la más acreditada moralidad y por decreto de 1814, de otorgar los títulos a
los preceptores, facultad que hasta entonces habían ejercido los ayuntamientos
y los obispos en algunas ciudades y pueblos de indios.
A su regreso a
España, Fernando VII disolvió las Cortes, "derogó la legislación que
éstas habían expedido y restableció el absolutismo, sin que se hubiera
llegado a aprobar el plan general de instrucción pública". Las Cortes de
Cádiz fueron restablecidas en 1820, después de que el rey jurara y
restableciera la Constitución, y las discusiones en torno a la formulación de
una ley general de educación se reanudaron.
Ahora bien, a
partir de 1812 los ayuntamientos, aun aquellos que no habían tenido un papel
relevante en la promoción y supervisión de las escuelas de primeras letras,
empezaron a involucrarse más activamente en su reglamentación y en buscar
mecanismos para un control más efectivo. Carmen Castañeda. Afirma que en
Guadalajara, el ayuntamiento tomó varias acciones para reglamentar y
controlar las escuelas, entre otras acordó que no se fundaran en adelante
ninguna escuela de primeras letras "sin que los maestros hayan sufrido
examen", y que los que estaban en ejercicio también lo tomaran, debido a
que antes de 1813, ningún maestro de esa ciudad habían presentado examen. De hecho, señala la misma autora, a finales del
periodo colonial aun las escuelas que sostenía el obispo eran controladas por
la autoridad municipal.
Sin embargo
durante esta década, en lo que se refiere a las escuelas de primeras letras
establecidas en los pueblos de indios, su situación no cambió gran cosa. En
la práctica, los subdelegados, los curas y a veces los gobernadores indios
continuaron dirigiendo sus destinos, aunque con alguna injerencia de los
ayuntamientos cuando los había. Estas, al igual que en décadas anteriores se
siguieron sosteniendo por las cajas de comunidad, los padres de familia y en
ocasiones por los curas y los obispos.
Al culminar el
largo período de dominación colonial, los grupos en el poder que tomaron en
sus manos el rumbo de México como país independiente, recuperaron diversos
elementos y conceptos ilustrados y liberales, impulsados por el gobierno
español y la élite letrada en las últimas décadas. De este modo, los primeros
proyectos y propuestas educativas dirigidos a organizar la educación en
nuestro país, están sustentados en esa concepción ilustrada de educación. Así
lo indicaba el propio Jacobo Villarrutia en 1823, en el "Proyecto de
reglamento de instrucción pública"; sus bases, decía, "son las
mismas en sustancia que las del proyecto de arreglo general de enseñanza
pública presentado en 1814 a las primeras cortes ordinarias, adoptado por las
segundas y llevado a su última perfección en las luminarias discusiones que
comenzaron en 1820 y acabaron en 1821 en que se decretó y se mandó poner en
ejecución". No obstante, la nueva condición y situación de
México, obligó a los nuevos gobernantes a reformularlas, resignificarlas y
adaptarlas, a los fines que de ahí en adelante se le asignarían a la
educación.
La concepción de
que el Estado debía asumir la educación del pueblo, conjuntamente con la
sociedad mexicana, fue compartida por los diferentes sectores del nuevo país,
que se pronunciaron por una educación pública y gratuita. La educación se
percibía como el motor que estimularía el avance del país en los ámbitos de
la economía, la ciencia y la cultura, pero a diferencia del periodo anterior,
se proyecta también como impulsora de la democracia.
Por otra parte,
en las últimas décadas de colonia, se nota una actitud secularizante que
orienta algunos de los cambios percibidos en la misma idea de educación. Sin
embargo no hay una propuesta de separación entre Estado e Iglesia, sino que
esta va encaminada a postular una dependencia de la Iglesia, en el ámbito
educativo, del Estado. Esto queda claro en las cédulas reales dictadas para
regular y normar el establecimiento y funcionamiento de escuelas de primeras
letras, dado que por un lado se le asigna al gobierno civil de la Nueva
España, la tarea de promoverlas, organizarlas y supervisarlas. El papel del
clero era el de apoyar a la autoridad civil en convencer a los padres de
familia para que enviaran a sus hijos a la escuela.
También hay que
subrayar que la idea de una educación gratuita, universal y obligatoria
surgió en una época y en un contexto social en el que el principio de
bienestar del pueblo adquiere relevancia política. Educación e ilustración
fueron términos que con frecuencia se usaron indistintamente en aquella
época, sin embargo en determinados momentos y situaciones la noción de
educación va más allá de la enseñanza de ciertas habilidades como las de la lectura,
escritura o aritmética. Esto se puede apreciar especialmente en algunas de
las leyes para reglamentar la educación de los esclavos, de los huérfanos y
pobres y de los indios.
Finalmente, es
importante destacar que a finales del XVIII y principios del XIX, los
términos de instrucción pública, enseñanza pública y escuela pública,
empezaron a divulgarse y popularizarse. Dorothy Tanck ha escritoque el término
escuela pública, podía aplicarse a cualquier escuela de niños o niñas sin que
la raza se constituyera en limitante para acceder a ésta. En esta categoría
quedaban incluidas tanto las escuelas de particulares, de niños y niñas
(amigas), como las escuelas pías sostenidas por los ayuntamientos, los
conventos, las agrupaciones filantrópicas y los individuos.
De hecho, en la
Nueva España formaban parte de "la escuela pública", las
instituciones educativas, de diferentes niveles, que se financiaban con
fondos del Estado, de la Iglesia y particulares que admitían a niños y niñas
sin distinción de raza, así como las escuelas de primeras letras establecidas
en los pueblos de indios y comunidades mixtas, costeadas por las cajas de
comunidad u otros arbitrios y las escuelas de pobres o de caridad promovidas
y sostenidas por algunos ayuntamientos, conventos de frailes o monjas,
asociaciones e individuos. No obstante, en la segunda mitad de la década del
siglo XIX, especialmente con la Constitución de Cádiz, la idea de enseñanza
pública empezó a adquirir una connotación más cercana a la actual; esto es,
hace referencia a una educación impartida por el Estado.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario